Canal Ético y de Denuncias – Grupo Nosa
Compromiso con la integridad, la transparencia y la legalidad.
En Grupo Nosa, nos guiamos por los más altos estándares éticos y de cumplimiento normativo. En conformidad con la Ley 2/2023, ponemos a disposición de nuestros empleados, proveedores, clientes y terceros este Canal Ético.
¿Para qué sirve este canal? Esta es una herramienta segura y confidencial diseñada para comunicar conductas irregulares, ilícitas o delictivas, así como incumplimientos de nuestro Código Ético o de la normativa interna.
Nuestras Garantías:
Confidencialidad absoluta: Garantizamos la máxima reserva de la identidad del informante y de las personas afectadas.
Anonimato: Si lo desea, puede realizar su comunicación de manera totalmente anónima.
Ausencia de represalias: Grupo Nosa no tolerará ninguna forma de represalia contra las personas que realicen comunicaciones de buena fe.
Gestión independiente: Todas las comunicaciones serán tratadas de forma objetiva e imparcial.
La Información (Denuncia) puede realizarse con identificación del informante (denunciante), o incluso de forma anónima. Ten en cuenta que si se opta por el anonimato, la persona informante no podrá recibir información de la evolución de la misma, sino que solo podrá ver el progreso de su estado, accediendo directamente a la opción seguimiento con el ID que se le facilitará al final del envío de la Información (Denuncia).
Ten en cuenta que tanto el informante como las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la preservación de su identidad, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Además, las personas informantes cuentan con una serie de derechos, cuando las informaciones que proporcionen cumplan con los requisitos de los artículos 2 y 35 de esa norma, entre los que destaca la prohibición de represalias (artículo 36). Considera también las medidas de apoyo y de protección frente a las represalias que la Ley recoge en sus artículos 37 y 38.
No obstante, ten también en consideración que “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad” se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan [artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la citada Ley].